REQUISITOS

Para presentarse a las oposiciones de Orientación Educativa

Todos los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

Estar en posesión, o en condición de que le sea expedida, la titulación que permita el ingreso, el acceso o la acreditación en su caso, en el correspondiente cuerpo y especialidad, de acuerdo con lo establecido en los apartados decimotercero, cuadragésimo segundo y quincuagésimo primero de la presente convocatoria.

Titulaciones específicas requeridas para la especialidad de OE:

  • Grado en: Pedagogía o psicología.
  • Licenciatura en: Filosofía y ciencias de la educación (sección psicología o ciencias de la educación o pedagogía), Filosofía y Letras (sección pedagogía o psicología), Psicología o psicopedagogía.

No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

No ser funcionario de carrera o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el mismo cuerpo al que opta, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título II, Capítulo V, de la presente orden.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, referido al máster de formación del profesorado.

No obstante, están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten alguno de los siguientes requisitos:

  1. Con anterioridad al 1 de octubre de 2009, estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de cualificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica (CAP).
  2. Con anterioridad al 1 de octubre de 2009, estar en posesión del título de maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de primera enseñanza, así como, del título de licenciado en pedagogía o psicopedagogía o de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, así como quienes estuvieran cursando alguna de las titulaciones anteriores y tuvieran cursados 180 créditos de estas al 1 de octubre de 2009.
  3. Antes del término del curso 2008-2009, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, de bachillerato o de formación profesional.
  4. Para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, y han de cursar la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, haber impartido docencia, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente, salvo que estén exentos del pago de la misma. 30,80 euros para turno libre y exento de pago para turno de discapacidad (con discapacidad igual o superior al 33 por ciento). Otras exenciones: víctima de terrorismo o familia numerosa y renta baja (ver condiciones en la Orden).

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

No estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Poseer un conocimiento adecuado del castellano en la forma que establece el apartado décimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

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